Colegio ADOPLAC

 

Propuesta de Proyecto de Ley del Colegio Dominicano del Bioanalista (CODOBIO)

Comité Ejecutivo de ADOPLAC
Bieno 2001-2003.


  · Lic. Modesta de la Cruz
· Lic. Milagros de la Rosa
· Lic. Milagros De León
· Lic. Altagracia López
· Lic. Rafaela Castillo
· Lic. Licelot Peguero
· Lic. Saida Flores
· Lic. Sonia Ramos
· Lic. Belkis Ledesma
· Lic. Carmen Peña
Presidenta
Secretaria General
Secretaria de Finanzas
Secretaria de Actas y Correspondencias
Secretaria de Asuntos Gremiales
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal
Vocal

ANTEPROYECTO DE LEY QUE CREA
EL COLEGIO DOMINICANO DEL BIOANALISTA

(CODOBIO)

CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano del Bioanalista constituye una necesidad nacional, a los fines de establecer cánones de conductas, procedimientos y normas morales atinentes a la profesión del Bioanálisis, así como un óptimo nivel técnico y de eficiencia que le permitan a la sociedad disfrutar de un ejercicio profesional idóneo y con sujeción a los postulados de la ética profesional.

CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado dominicano reglamentar la profesión del Bioanalista para incentivar el sano ejercicio de la colegiación.

CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano del Bioanalista garantiza que se implementen las normas, procedimientos e instituciones de asistencia adecuadas y socorrer las necesidades de las (os) Bioanalistas y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual.

CONSIDERANDO: Que los laboratorios de salud demandan el concurso de profesionales del Bioanálisis, debidamente acreditados en la disciplina correspondiente, para el buen funcionamiento técnico y el cumplimiento de las normas de bioseguridad e idoneidad de las operaciones, veracidad, exactitud y calidad en los informes sobre los resultados de los análisis que emita.

CONSIDERANDO: Que dentro de los profesionales del área de la salud, la del Bioanálisis constituye la orientación fundamental en el aspecto inicial, preventivo y profiláctico de enfermedades que constituyen un flagelo para la humanidad.

CONSIDERANDO: Que la colegiación del Bioanálisis fomenta la protección de los trabajadores del Bioanálisis en el aspecto de riesgos laborales.

CONSIDERANDO: Que la Colegiación del Bioanálisis elevara la calidad de la práctica de la profesión en la República Dominicana en lo referente a la parte técnica, científica y humana.

CONSIDERANDO: Que es importante dimensionar la profesión del Bioanálisis a nivel nacional y de esta forma mantener las membresías en las instituciones internacionales a las cuales pertenecemos.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.- Se crea el Colegio Dominicano del Bioanalista como institución de derecho público interno de carácter autónomo y con personería jurídica, el cual tendrá su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana y será de duración indefinida.

ART. 2.- El Colegio Dominicano del Bioanalista es la continuación de la historia gremial, científica y social de la Asociación Dominicana de Profesionales del Laboratorio Clínico, Inc. y se identificará por las siglas CODOBIO.

PARRAFO I.- La Asociación Dominicana de Profesionales del Laboratorio Clínico Inc. (ADOPLAC) fue fundada hace XXXIV años, el 9 de mayo del 1969.

Art. 3.- DE LOS FINES DEL COLEGIO DOMINICANO DEL BIOANALISTA

a) Servir al Estado dominicano de organismo consultor en materia de Bioanálisis, especialmente en la permanente actualización de las normas del ejercicio del Bioanálisis en la República Dominicana.

b) Representar a las (os) profesionales del Bioanálisis por ante los organismos públicos y privados para viabilizar de forma personalizada lo concerniente al material que usan para el desempeño de sus funciones los Laboratorios Clínicos.

c) Defender los derechos de las (os) Bioanalistas y el respeto y la consideración que se merecen entre ellas (os), así como los intereses morales, intelectuales y materiales de su profesión.

d) Adoptar un Código de Etica del Profesional.

e) Ayudar a las entidades oficiales, v.g., SESPAS, IDSS, Patronatos, Laboratorios privados y otros, en la vigilancia del cumplimiento de las normas legales relacionadas con el ejercicio del Bioanálisis en la República Dominicana.

f) Garantizar la contratación de los servicios del Bioanalista de acuerdo a las leyes 42-01, 87-01 y los reglamentos vigentes.

g) Propugnar para que se establezca para cargos iguales y salarios iguales.

h) Velar porque en la región fronteriza o en lugares de baja densidad poblacional y de difícil acceso se implementen incentivos por distancia, estableciendo salarios en esa zonas superiores al resto del país.

i) Incentivar la educación continuada y la investigación científica en el área del Bioanálisis.

Art. 4.- EN LO SOCIAL

a) Hacer que el ejercicio de la profesión del Bioanálisis tenga un carácter social y se desarrolle con apego a las normas legales y la ética profesional centrada en la solidaridad humana.

b) Elevar los propósitos del Bioanalista y proteger los intereses de la sociedad y del sector.

c) Estrechar relaciones de orden social, con otras entidades nacionales e internacionales.

d) Ser solidario con las (os) Bioanalistas en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo.

i) Fomentar el intercambio científico entre sus miembras (os) así como entre los colegios y asociaciones de la misma índole y otras entidades, organismos e instituciones nacionales e internacionales.


Art. 5.- EN LO CIENTIFICO

a) Propugnar por la superación y el perfeccionamiento de la capacidad profesional de sus miembras (os), propiciando la celebración de eventos científicos: Congresos, seminarios, simposium, jornadas, talleres de manera periódica.

b) Incentivar y fomentar la investigación científica en ciencias de la salud y mantener actualizado el servicio de información bibliográfica.

c) Elevar la calidad técnica, científica y humana de los servicios de laboratorios.

d) Garantizar programas de educación continuada, actualizando a los Bioanalistas a nivel de post-grados y maestrías en las escuelas acreditadas para tales fines.


Art. 6.- EDUCACIONAL

a) Velar por el mejoramiento de la educación, calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de las (os) Bioanalistas en la Universidades. Estas acciones serán normadas por un reglamento elaborado por CODOBIO en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEESCYT), con la Universidad estatal y otras así como cualquier otro organismo estatal equivalente.

b) Asistir y orientar a las (os) Bioanalistas recién graduados en todo lo relacionado a la pasantía y al ejercicio profesional.

c) Desarrollar actividades educativas que incluyan la publicación de revistas y boletines.

d) El CODOBIO es la institución encargada de la recertificación de las (os) Bioanalistas del país, para lo cual el Comité Ejecutivo contara con la asesoría de las Pas-Presidentas y otras sociedades especializadas, para esto el Comité elaborará un reglamento que será refrendado por la SESPAS, y promulgado por el Poder Ejecutivo.

PARRAFO I.- Para la obtención de lo antes señalado el CODOBIO tendrá la facultad de:

a).- Hacer obligatorio luego de obtener el exequátur de ley ser miembro del CODOBIO para ejercer la profesión de Bioanálisis de forma privada o pública en el país.

b).- Hacer las reformas que deba sufrir la presente ley o los reglamentos cuando lo crea conveniente.


Capítulo II
DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)


Art. 7.- Son colegiadas (os) del CODOBIO todos las (os) Bioanalistas egresados de universidades nacionales debidamente acreditadas que estén provistos de exequátur de ley.

Art. 8.- CLASIFICACIÓN DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)

a) Activa (o): Todas (os) las (os) que hallan sido admitidos conforme al artículo siete (7) y a la reglamentaciones dictadas por el CODOBIO, estando al día en el pago de sus cuotas y que no hallan sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión como tales.

Art. 9.- Las Colegiadas (os) del CODOBIO deberán, satisfacer los siguientes requisitos:

a) Las (os) Bioanalistas deberán tener sus títulos depositados en la SESPAS y el CODOBIO.

b) Las (os) graduadas (os) en universidades extranjeras deberán revalidar su título en la Universidad del Estado, según lo establece la Comisión Nacional de Reválidas de Títulos.


Art. 10.- Los Laboratorios de Salud para su funcionamiento necesitan la autorización de la SESPAS y del CODOBIO.

CAPITULO III.
DEBERES Y DERECHOS DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)

Art.11.- DEBERES: DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)

a) Cumplir y velar porque se cumplan las normas legales que rigen el ejercicio profesional.

b) Asistir a la Asamblea ordinaria y extraordinaria debidamente convocada y justificar su inasistencia, acatar las resoluciones de las Asambleas y de los organismos directivos del Colegio.

c) Es deber de las (os) colegiadas (os) votar para la elección de las (os) funcionarias (os) del Colegio.

d) Desempeñar con eficiencia los cargos para los cuales se eligen.

e) Intervenir en las secciones de la Asamblea General en defensa de los derechos de las (os) colegiadas.

f) Respaldar con sus firmas las solicitudes de las (os) aspirantes a colegiadas (os).

g) Colaborar en la solución de los problemas sanitarios donde se resida.

h) Adecuar su actuación a las normas del Código de Ética Profesional.

i) Cumplir las disposiciones de reglamento interno y otros acuerdos que tome l Colegio en coordinación con las filiales y provinciales.

j) Mantener al día las contribuciones que fije el Colegio.

k) Informar al Colegio acerca de las violaciones de las disposiciones sobre el Ejercicio Profesional.

l) Dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creado el Colegio.

m) Velar porque las (os) Bioanalistas electas (os) para cargos directivos den fiel cumplimientos a sus deberes para con el Colegio.


Art.12.- DERECHOS DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)

a) Disfrutar de los beneficios que concede el Colegio a sus afiliadas (os).

b) Elegir y ser elegida (o) en los cargos de dirección del Colegio.

c) Participar en las actividades generales del CODOBIO con apego a los requisitos particulares que se establezcan para cada caso.

d) Exigir a las (os) Bioanalistas electas para cargos directivos el fiel cumplimiento de sus deberes para con la institución.

CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 13.- El Colegio Dominicano del Bioanalista estará constituido por lo siguientes organismos de dirección:

Asamblea General, formada por todos sus colegiados y sesionará con el quórum que señale el reglamento interno del Estatuto.

Art. 14.- Se crea el Consejo Nacional, formado por las (os) Miembras del Consejo Directivo, las (os) Presidentas (os) de las Filiales, Provinciales y Municipales y por una (un) delegada (o) elegida (o) en Asamblea de toda institución, públicas y privadas.

Art. 15.- El Consejo Directivo esta formado por: Presidenta, Primera vice-presidenta, Segunda vice-presidenta, Secretaria General, Secretaria de Finanzas, Secretaria de Asuntos Gremiales, Secretaria de Actas y correspondencia, Secretario Científico y de Desarrollo Profesional, Secretario de Ética y Disciplina, Secretaria (o) de Asuntos Internacionales, Secretaria de Calidad Acreditación y Certificación, Secretaria (o) de Asistencia y Cooperativismo, Presidenta de la Agrupación de Bioanalistas del Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), Primera vocal, Segunda vocal, Tercera vocal, Cuarta vocal y Quinta vocal.

Art. 16.- Comité Permanente: Comité de Ética y Disciplina, Comité de Calidad, Acreditación y Certificación, Comité Científico y de Desarrollo Profesional, Comité de Relaciones Públicas y Sociales, Comité de Publicaciones y Biblioteca, Comité de Asistencia y Cooperativismo, Comité de Asuntos Internacionales. Estos comités serán por dos (2) años.

Art. 17.- Comité Ejecutivo de las Filiares: Está compuesto por una Presidente, Vice-presidente, Secretario General, Secretaria de Actas y Correspondencias, Secretaria de Finanzas, y dos Vocales que fungirán como Secretaria de Ética y como Coordinadora de Asuntos Especiales de la Regional. En un período de dos (2) años una provincia diferente ocupara la presidencia de la regional.

Art. 18.- Comité Provincial, formado por un (a) Presidenta (e), Secretaria (o) General, Secretaria (o) de Actas y Correspondencia, Secretaria (o) de Finanzas y dos Vocales. Cada dos (2) años una ciudad diferente ocupará la Presidencia Provincial.

Art. 19.- Comité de Ética y Disciplina formado por cinco (5) Bioanalistas y estará regido por los reglamentos elaborados para tales fines.

Art. 20.- Comité de Defensa será el organismo que actuará en representación del Colegio cuando los derechos de sus miembras (os) quisieran ser desconocidos o conculcados. Este comité estará conformado por cada uno de los diferentes núcleos, Consejo Directivo, filiales y Provinciales entre otros. Se elegirá a los 30 días de la Toma de Posesión de la Junta Directiva.

Art. 21.- Comisión Electoral, formada por 3 Bioanalistas y tres (3) suplentes, que organizarán las elecciones Nacionales, Regionales y Provinciales del Colegio que se efectuarán conjuntamente, de acuerdo a nuestros Estatutos.

PARRAFO l.- El Comité Ejecutivo de la Asociación Dominicana de Profesionales del Laboratorio Clínico (ADOPLAC) formará un Comité Gestor de Transición para que organicen la implementación de la Ley de Colegiación en un tiempo no mayor de 6 meses y concluya la instauración del Consejo Directivo del Colegio.

PARRAFO II.- El Colegio solicitará licencia de trabajo o permiso gremiales con disfrute de sueldo para las (os) miembras (os) del Consejo Directivo que laboren para el Estado, Instituciones Autónoma y otras. El Colegio facilitara viáticos y dietas a las (os) miembras (os) del Consejo Directivo para facilitar el desempeño de sus funciones.

PARRAFO lll.- La Presidente del CODOBIO no podrá repostularse en su cargo en periodos sucesivos.

PARRAFO lV.- Las (os) Bioanalistas que ocupen funciones directivas en la SESPAS no podrán ocupar cargos en el Consejo Directivo de Colegio.

PARRAFO V.- La duración de las (os) miembras (os) en sus cargos será de dos (2) años y todos los cargos serán por elección directa, por planchas, regida por el Reglamento Electoral.

PARRAFO VI: Le corresponde licencia con disfrute de sueldo a la Presidenta (e), a la Secretaria General, Secretaria Asuntos Gremiales y Secretaria de Finanzas.


Art. 22.- FUNCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea Nacional y los demás organismos de dirección.

b) Velar por que el cumplimiento de las actividades del Colegio se desarrollen acorde a los principios de los Estatutos y normas establecidas.

c) Ejecutar las sentencias dictadas por el Comité de Ética y Disciplina.

d) Vigilar cuidadosamente las finanzas de la institución, ordenando auditorias en caso de que fueran necesarias.

e) Vigilar porque se cumpla a cabalidad el Código de Ética del Bioanalista en la República Dominicana cuando este sea publicado por el Poder Ejecutivo.

f) Designar dentro o fuera del seno del Colegio representantes delegados y comisiones especiales para mejor desarrollo de sus actividades. Estas serán por dos (2) años.

g) Vigilar para que los familiares no formen parte o no tengan vínculos con las (os) aspirantes a dirigir el Colegio.

CAPITULO V.- DEL EJERCICIO DE LA PROFESION

Art. 23.- Para el Ejercicio Profesional en Bioanálisis será necesario haber obtenido el título o grado correspondiente otorgado por una universidad nacional reconocida por el Estado y obtener el exequátur del Poder Ejecutivo.

Art. 24.- Que los Laboratorios de Salud deberán ser dirigidos por un profesional del Bioanálisis, debidamente acreditado en la disciplina correspondiente, que será responsable de la buena marcha técnica del establecimiento, del cumplimiento de las Normas de Bioseguridad e idoneidad de las operaciones y de la veracidad, exactitud y calidad de los informes sobre los resultados de los análisis que emita.

Art. 25.- La contratación para ocupar cargos en los hospitales públicos y privados será por concurso de oposición en base a los criterios de idoneidad para el desempeño eficiente del cargo de acuerdo con la reglamentación correspondiente (Ley 42-01).

Art. 26.- La (el) Bioanalista nombrada para dirigir un Laboratorio de Salud deberá tener ejerciendo de ocho (8) a diez (10) años en institución pública o privada y un buen aval académico.

PARRAFO l.- Cuando se realicen concursos, la (el) Bioanalista laborará exclusivamente en el centro donde resulte ganadora (or) y no podrá ser trasladada a ningún otro centro, salvo en caso de mutuo acuerdo, de la institución empleadora, del Colegio, previa aceptación por parte de la (del) Bioanalista.

PARRAFO II.- También ejercen ilegalmente los extranjeros que sin haber realizado revalida de título y no estar colegiado ejerzan la profesión en el territorio nacional.

PARRAFO III.- Igualmente ejercen de manera ilegal aquellas personas que ostentando tal condición, actúan contrariando las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, así como aquellos que ejerzan sin estar inscrito en el Colegio que por la presente ley se constituye.


CAPITULO Vl. SANCIONES

Art. 27.- La Violación de la presente ley en toda parte será castigada con prisión no menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año y multa equivalente de diez (10) a quince (15) sueldos mínimos vigentes en ese momento de la administración pública o ambas penas a la vez, la reincidencia será castigada con el doble de la pena.

Art. 28.- Las Instituciones publicas, privadas, patronatos y otras que contraten Bioanalistas nacionales o extranjeros que no estén colegiados violan la presente ley, por lo tanto son pasibles de la aplicación de las sanciones que las mismas contempla y de las acciones legales que el Colegio tome contra ellas.

Art. 29.- Las instituciones públicas, privadas, patronatos y otras que contraten Bioanalistas nacionales o extranjeros que no estén colegiados violan la presente ley, por lo tanto son pasibles de la aplicación de las sanciones que la misma contempla y de las acciones legales que el colegio tome contra ellas.

PARRAFO l.- Otras sanciones serán aplicadas según los reglamentos del Código de Ética y Disciplina del Colegio.

CAPITULO VIl. DEL FINANCIAMIENTO

a) Las (os) miembros del Colegio pagarán cuotas con el monto en la fecha y en los plazos que fije el reglamento de esta ley.

b) Cualquier donación que sea aceptada por la Junta Directiva será de lícita procedencia.

c) La cuota de las (os) miembras (os) del Colegio se descontarán automáticamente de los sueldos en la SESPAS o establecimientos correspondiente con subvención estatal. Y será el 1% del sueldo en ese momento.

d) Para la inscripción de título o exequátur en el Colegio, toda (o) Bioanalista deberá pagar la suma establecida por la Asamblea Nacional.

e) El Colegio Dominicano del Bioanalista (CODOBIO), toda vez promulgada la ley que lo crea, tendrá la facultad de disponer de otros recursos como fuentes de ingresos.

CAPITULO Vlll. CONSIDERACIONES FINALES

Art. 30.- El CODOBIO, junto a la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SEECYT), reglamentarán la participación de los estudiantes del Bioanálisis en el proceso de formación en los laboratorios de los centros de salud.

Art. 31.- Todos los profesionales del Bioanálisis se regirán por la presente ley cuando sea promulgada:

a) Los establecimiento de salud deberán acogerse al escalafón de puestos establecidos.

b) Los ganadores de concursos tomarán posesión de su cargo, firmarán un contrato indefinido y se regirán por la Ley 42-01.

Art. 32.- Para garantizar al público que sus miembros reúnen los conocimientos necesarios para el ejercicio adecuado de la profesión, el CODOBIO exigirá el cumplimento de los programas de educación continuada y/o permanente.

a) El CODOBIO propiciará y ejecutará programas de educación continuada o permanentes para sus miembros.

b) Todo lo concerniente a los honorarios de los Bioanalistas en la República Dominicana estará reglamentado por la Ley 42-01 y la Ley 87-01.

c) La presente ley transforma la Asociación Dominicana de Profesionales de Laboratorio Clínico, inc. (ADOPLAC) en Colegio Dominicano del Bioanalista, el cual en lo adelante se denominará con las siglas CODOBIO.

d) Toda institución de laboratorio de salud necesita para su funcionamiento estar habilitado por la autorización de la Secretaría de Estado de Salud Pública, SESPAS.

e) Ningunas (os) de los Bioanalistas podrá ejercer más de un cargo en horarios simultáneos.

Art. 33.- Para los fines de aplicación de la presente ley, el CODOBIO elaborará el reglamento que considere necesario.

ART. 34.- La presente ley deroga toda disposición que le sea contraria, dada en Santo Domingo, los días ___ del mes de ___ del año ____.

 

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