ANTEPROYECTO
DE LEY QUE CREA
EL COLEGIO DOMINICANO DEL BIOANALISTA
(CODOBIO)
CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano del Bioanalista
constituye una necesidad nacional, a los fines de establecer cánones
de conductas, procedimientos y normas morales atinentes a la profesión
del Bioanálisis, así como un óptimo nivel
técnico y de eficiencia que le permitan a la sociedad disfrutar
de un ejercicio profesional idóneo y con sujeción
a los postulados de la ética profesional.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado
dominicano reglamentar la profesión del Bioanalista para
incentivar el sano ejercicio de la colegiación.
CONSIDERANDO:
Que el Colegio Dominicano del Bioanalista garantiza que se implementen
las normas, procedimientos e instituciones de asistencia adecuadas
y socorrer las necesidades de las (os) Bioanalistas y sus familiares,
tanto en el orden material como en el orden social y espiritual.
CONSIDERANDO: Que los laboratorios de salud demandan
el concurso de profesionales del Bioanálisis, debidamente
acreditados en la disciplina correspondiente, para el buen funcionamiento
técnico y el cumplimiento de las normas de bioseguridad
e idoneidad de las operaciones, veracidad, exactitud y calidad
en los informes sobre los resultados de los análisis que
emita.
CONSIDERANDO: Que dentro de los profesionales
del área de la salud, la del Bioanálisis constituye
la orientación fundamental en el aspecto inicial, preventivo
y profiláctico de enfermedades que constituyen un flagelo
para la humanidad.
CONSIDERANDO: Que la colegiación del Bioanálisis
fomenta la protección de los trabajadores del Bioanálisis
en el aspecto de riesgos laborales.
CONSIDERANDO:
Que la Colegiación del Bioanálisis elevara la calidad
de la práctica de la profesión en la República
Dominicana en lo referente a la parte técnica, científica
y humana.
CONSIDERANDO: Que es importante dimensionar la
profesión del Bioanálisis a nivel nacional y de
esta forma mantener las membresías en las instituciones
internacionales a las cuales pertenecemos.
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ART.
1.- Se crea el Colegio Dominicano del Bioanalista como
institución de derecho público interno de carácter
autónomo y con personería jurídica, el cual
tendrá su sede y domicilio principal en la ciudad de Santo
Domingo, Capital de la República Dominicana y será
de duración indefinida.
ART.
2.- El Colegio Dominicano del Bioanalista es la continuación
de la historia gremial, científica y social de la Asociación
Dominicana de Profesionales del Laboratorio Clínico, Inc.
y se identificará por las siglas CODOBIO.
PARRAFO
I.- La Asociación Dominicana de Profesionales
del Laboratorio Clínico Inc. (ADOPLAC) fue fundada hace
XXXIV años, el 9 de mayo del 1969.
Art.
3.- DE LOS FINES DEL COLEGIO DOMINICANO DEL BIOANALISTA
a)
Servir al Estado dominicano de organismo consultor en materia
de Bioanálisis, especialmente en la permanente actualización
de las normas del ejercicio del Bioanálisis en la República
Dominicana.
b)
Representar a las (os) profesionales del Bioanálisis por
ante los organismos públicos y privados para viabilizar
de forma personalizada lo concerniente al material que usan para
el desempeño de sus funciones los Laboratorios Clínicos.
c) Defender los derechos de las (os) Bioanalistas y el respeto
y la consideración que se merecen entre ellas (os), así
como los intereses morales, intelectuales y materiales de su profesión.
d)
Adoptar un Código de Etica del Profesional.
e) Ayudar a las entidades oficiales, v.g., SESPAS, IDSS, Patronatos,
Laboratorios privados y otros, en la vigilancia del cumplimiento
de las normas legales relacionadas con el ejercicio del Bioanálisis
en la República Dominicana.
f) Garantizar la contratación de los servicios del Bioanalista
de acuerdo a las leyes 42-01, 87-01 y los reglamentos vigentes.
g)
Propugnar para que se establezca para cargos iguales y salarios
iguales.
h)
Velar porque en la región fronteriza o en lugares de baja
densidad poblacional y de difícil acceso se implementen
incentivos por distancia, estableciendo salarios en esa zonas
superiores al resto del país.
i)
Incentivar la educación continuada y la investigación
científica en el área del Bioanálisis.
Art.
4.- EN LO SOCIAL
a)
Hacer que el ejercicio de la profesión del Bioanálisis
tenga un carácter social y se desarrolle con apego a las
normas legales y la ética profesional centrada en la solidaridad
humana.
b)
Elevar los propósitos del Bioanalista y proteger los intereses
de la sociedad y del sector.
c)
Estrechar relaciones de orden social, con otras entidades nacionales
e internacionales.
d)
Ser solidario con las (os) Bioanalistas en caso de enfermedad,
invalidez o cualquier otro riesgo.
i)
Fomentar el intercambio científico entre sus miembras (os)
así como entre los colegios y asociaciones de la misma
índole y otras entidades, organismos e instituciones nacionales
e internacionales.
Art. 5.- EN LO CIENTIFICO
a) Propugnar por la superación y el perfeccionamiento de
la capacidad profesional de sus miembras (os), propiciando la
celebración de eventos científicos: Congresos, seminarios,
simposium, jornadas, talleres de manera periódica.
b)
Incentivar y fomentar la investigación científica
en ciencias de la salud y mantener actualizado el servicio de
información bibliográfica.
c)
Elevar la calidad técnica, científica y humana de
los servicios de laboratorios.
d)
Garantizar programas de educación continuada, actualizando
a los Bioanalistas a nivel de post-grados y maestrías en
las escuelas acreditadas para tales fines.
Art. 6.- EDUCACIONAL
a)
Velar por el mejoramiento de la educación, calidad del
proceso de enseñanza y aprendizaje de las (os) Bioanalistas
en la Universidades. Estas acciones serán normadas por
un reglamento elaborado por CODOBIO en coordinación con
la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia
y Tecnología (SEESCYT), con la Universidad estatal y otras
así como cualquier otro organismo estatal equivalente.
b)
Asistir y orientar a las (os) Bioanalistas recién graduados
en todo lo relacionado a la pasantía y al ejercicio profesional.
c)
Desarrollar actividades educativas que incluyan la publicación
de revistas y boletines.
d)
El CODOBIO es la institución encargada de la recertificación
de las (os) Bioanalistas del país, para lo cual el Comité
Ejecutivo contara con la asesoría de las Pas-Presidentas
y otras sociedades especializadas, para esto el Comité
elaborará un reglamento que será refrendado por
la SESPAS, y promulgado por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO I.- Para la obtención de lo antes señalado
el CODOBIO tendrá la facultad de:
a).-
Hacer obligatorio luego de obtener el exequátur de ley
ser miembro del CODOBIO para ejercer la profesión de Bioanálisis
de forma privada o pública en el país.
b).-
Hacer las reformas que deba sufrir la presente ley o los reglamentos
cuando lo crea conveniente.
Capítulo II
DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)
Art. 7.- Son colegiadas (os) del CODOBIO todos
las (os) Bioanalistas egresados de universidades nacionales debidamente
acreditadas que estén provistos de exequátur de
ley.
Art.
8.- CLASIFICACIÓN DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)
a)
Activa (o): Todas (os) las (os) que hallan sido admitidos conforme
al artículo siete (7) y a la reglamentaciones dictadas
por el CODOBIO, estando al día en el pago de sus cuotas
y que no hallan sido objeto de sanción disciplinaria que
implique suspensión como tales.
Art.
9.- Las Colegiadas (os) del CODOBIO deberán, satisfacer
los siguientes requisitos:
a)
Las (os) Bioanalistas deberán tener sus títulos
depositados en la SESPAS y el CODOBIO.
b)
Las (os) graduadas (os) en universidades extranjeras deberán
revalidar su título en la Universidad del Estado, según
lo establece la Comisión Nacional de Reválidas de
Títulos.
Art. 10.-
Los Laboratorios de Salud para su funcionamiento necesitan la
autorización de la SESPAS y del CODOBIO.
CAPITULO
III.
DEBERES Y DERECHOS DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)
Art.11.-
DEBERES: DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)
a)
Cumplir y velar porque se cumplan las normas legales que rigen
el ejercicio profesional.
b)
Asistir a la Asamblea ordinaria y extraordinaria debidamente convocada
y justificar su inasistencia, acatar las resoluciones de las Asambleas
y de los organismos directivos del Colegio.
c)
Es deber de las (os) colegiadas (os) votar para la elección
de las (os) funcionarias (os) del Colegio.
d)
Desempeñar con eficiencia los cargos para los cuales se
eligen.
e)
Intervenir en las secciones de la Asamblea General en defensa
de los derechos de las (os) colegiadas.
f)
Respaldar con sus firmas las solicitudes de las (os) aspirantes
a colegiadas (os).
g)
Colaborar en la solución de los problemas sanitarios donde
se resida.
h)
Adecuar su actuación a las normas del Código de
Ética Profesional.
i)
Cumplir las disposiciones de reglamento interno y otros acuerdos
que tome l Colegio en coordinación con las filiales y provinciales.
j) Mantener al día las contribuciones que fije el Colegio.
k)
Informar al Colegio acerca de las violaciones de las disposiciones
sobre el Ejercicio Profesional.
l)
Dar cumplimiento a los fines para los cuales fue creado el Colegio.
m)
Velar porque las (os) Bioanalistas electas (os) para cargos directivos
den fiel cumplimientos a sus deberes para con el Colegio.
Art.12.- DERECHOS DE LAS (OS) COLEGIADAS (OS)
a)
Disfrutar de los beneficios que concede el Colegio a sus afiliadas
(os).
b)
Elegir y ser elegida (o) en los cargos de dirección del
Colegio.
c)
Participar en las actividades generales del CODOBIO con apego
a los requisitos particulares que se establezcan para cada caso.
d)
Exigir a las (os) Bioanalistas electas para cargos directivos
el fiel cumplimiento de sus deberes para con la institución.
CAPITULO
IV
ORGANIZACIÓN INTERNA
Art. 13.- El Colegio Dominicano del Bioanalista
estará constituido por lo siguientes organismos de dirección:
Asamblea
General, formada por todos sus colegiados y sesionará con
el quórum que señale el reglamento interno del Estatuto.
Art. 14.- Se crea el Consejo Nacional, formado
por las (os) Miembras del Consejo Directivo, las (os) Presidentas
(os) de las Filiales, Provinciales y Municipales y por una (un)
delegada (o) elegida (o) en Asamblea de toda institución,
públicas y privadas.
Art. 15.- El Consejo Directivo esta formado por:
Presidenta, Primera vice-presidenta, Segunda vice-presidenta,
Secretaria General, Secretaria de Finanzas, Secretaria de Asuntos
Gremiales, Secretaria de Actas y correspondencia, Secretario Científico
y de Desarrollo Profesional, Secretario de Ética y Disciplina,
Secretaria (o) de Asuntos Internacionales, Secretaria de Calidad
Acreditación y Certificación, Secretaria (o) de
Asistencia y Cooperativismo, Presidenta de la Agrupación
de Bioanalistas del Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS),
Primera vocal, Segunda vocal, Tercera vocal, Cuarta vocal y Quinta
vocal.
Art. 16.- Comité Permanente: Comité
de Ética y Disciplina, Comité de Calidad, Acreditación
y Certificación, Comité Científico y de Desarrollo
Profesional, Comité de Relaciones Públicas y Sociales,
Comité de Publicaciones y Biblioteca, Comité de
Asistencia y Cooperativismo, Comité de Asuntos Internacionales.
Estos comités serán por dos (2) años.
Art. 17.- Comité Ejecutivo de las Filiares:
Está compuesto por una Presidente, Vice-presidente, Secretario
General, Secretaria de Actas y Correspondencias, Secretaria de
Finanzas, y dos Vocales que fungirán como Secretaria de
Ética y como Coordinadora de Asuntos Especiales de la Regional.
En un período de dos (2) años una provincia diferente
ocupara la presidencia de la regional.
Art. 18.- Comité Provincial, formado por
un (a) Presidenta (e), Secretaria (o) General, Secretaria (o)
de Actas y Correspondencia, Secretaria (o) de Finanzas y dos Vocales.
Cada dos (2) años una ciudad diferente ocupará la
Presidencia Provincial.
Art. 19.- Comité de Ética y Disciplina
formado por cinco (5) Bioanalistas y estará regido por
los reglamentos elaborados para tales fines.
Art. 20.- Comité de Defensa será
el organismo que actuará en representación del Colegio
cuando los derechos de sus miembras (os) quisieran ser desconocidos
o conculcados. Este comité estará conformado por
cada uno de los diferentes núcleos, Consejo Directivo,
filiales y Provinciales entre otros. Se elegirá a los 30
días de la Toma de Posesión de la Junta Directiva.
Art. 21.- Comisión Electoral, formada
por 3 Bioanalistas y tres (3) suplentes, que organizarán
las elecciones Nacionales, Regionales y Provinciales del Colegio
que se efectuarán conjuntamente, de acuerdo a nuestros
Estatutos.
PARRAFO l.- El Comité Ejecutivo de la
Asociación Dominicana de Profesionales del Laboratorio
Clínico (ADOPLAC) formará un Comité Gestor
de Transición para que organicen la implementación
de la Ley de Colegiación en un tiempo no mayor de 6 meses
y concluya la instauración del Consejo Directivo del Colegio.
PARRAFO
II.- El Colegio solicitará licencia de trabajo
o permiso gremiales con disfrute de sueldo para las (os) miembras
(os) del Consejo Directivo que laboren para el Estado, Instituciones
Autónoma y otras. El Colegio facilitara viáticos
y dietas a las (os) miembras (os) del Consejo Directivo para facilitar
el desempeño de sus funciones.
PARRAFO lll.- La Presidente del CODOBIO no podrá
repostularse en su cargo en periodos sucesivos.
PARRAFO lV.- Las (os) Bioanalistas que ocupen
funciones directivas en la SESPAS no podrán ocupar cargos
en el Consejo Directivo de Colegio.
PARRAFO V.- La duración de las (os) miembras
(os) en sus cargos será de dos (2) años y todos
los cargos serán por elección directa, por planchas,
regida por el Reglamento Electoral.
PARRAFO VI: Le corresponde licencia con disfrute
de sueldo a la Presidenta (e), a la Secretaria General, Secretaria
Asuntos Gremiales y Secretaria de Finanzas.
Art. 22.- FUNCIONES DE CONSEJO DIRECTIVO
a)
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Asamblea
Nacional y los demás organismos de dirección.
b)
Velar por que el cumplimiento de las actividades del Colegio se
desarrollen acorde a los principios de los Estatutos y normas
establecidas.
c)
Ejecutar las sentencias dictadas por el Comité de Ética
y Disciplina.
d)
Vigilar cuidadosamente las finanzas de la institución,
ordenando auditorias en caso de que fueran necesarias.
e)
Vigilar porque se cumpla a cabalidad el Código de Ética
del Bioanalista en la República Dominicana cuando este
sea publicado por el Poder Ejecutivo.
f)
Designar dentro o fuera del seno del Colegio representantes delegados
y comisiones especiales para mejor desarrollo de sus actividades.
Estas serán por dos (2) años.
g)
Vigilar para que los familiares no formen parte o no tengan vínculos
con las (os) aspirantes a dirigir el Colegio.
CAPITULO
V.- DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
Art.
23.- Para el Ejercicio Profesional en Bioanálisis
será necesario haber obtenido el título o grado
correspondiente otorgado por una universidad nacional reconocida
por el Estado y obtener el exequátur del Poder Ejecutivo.
Art.
24.- Que los Laboratorios de Salud deberán ser
dirigidos por un profesional del Bioanálisis, debidamente
acreditado en la disciplina correspondiente, que será responsable
de la buena marcha técnica del establecimiento, del cumplimiento
de las Normas de Bioseguridad e idoneidad de las operaciones y
de la veracidad, exactitud y calidad de los informes sobre los
resultados de los análisis que emita.
Art. 25.- La contratación para ocupar
cargos en los hospitales públicos y privados será
por concurso de oposición en base a los criterios de idoneidad
para el desempeño eficiente del cargo de acuerdo con la
reglamentación correspondiente (Ley 42-01).
Art. 26.- La (el) Bioanalista nombrada para dirigir
un Laboratorio de Salud deberá tener ejerciendo de ocho
(8) a diez (10) años en institución pública
o privada y un buen aval académico.
PARRAFO l.-
Cuando se realicen concursos, la (el) Bioanalista laborará
exclusivamente en el centro donde resulte ganadora (or) y no podrá
ser trasladada a ningún otro centro, salvo en caso de mutuo
acuerdo, de la institución empleadora, del Colegio, previa
aceptación por parte de la (del) Bioanalista.
PARRAFO
II.- También ejercen ilegalmente los extranjeros
que sin haber realizado revalida de título y no estar colegiado
ejerzan la profesión en el territorio nacional.
PARRAFO III.- Igualmente ejercen de manera ilegal
aquellas personas que ostentando tal condición, actúan
contrariando las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos,
así como aquellos que ejerzan sin estar inscrito en el
Colegio que por la presente ley se constituye.
CAPITULO Vl. SANCIONES
Art. 27.- La Violación de la presente
ley en toda parte será castigada con prisión no
menor de seis (6) meses ni mayor de un (1) año y multa
equivalente de diez (10) a quince (15) sueldos mínimos
vigentes en ese momento de la administración pública
o ambas penas a la vez, la reincidencia será castigada
con el doble de la pena.
Art. 28.- Las Instituciones publicas, privadas,
patronatos y otras que contraten Bioanalistas nacionales o extranjeros
que no estén colegiados violan la presente ley, por lo
tanto son pasibles de la aplicación de las sanciones que
las mismas contempla y de las acciones legales que el Colegio
tome contra ellas.
Art. 29.- Las instituciones públicas,
privadas, patronatos y otras que contraten Bioanalistas nacionales
o extranjeros que no estén colegiados violan la presente
ley, por lo tanto son pasibles de la aplicación de las
sanciones que la misma contempla y de las acciones legales que
el colegio tome contra ellas.
PARRAFO
l.- Otras
sanciones serán aplicadas según los reglamentos
del Código de Ética y Disciplina del Colegio.
CAPITULO
VIl. DEL FINANCIAMIENTO
a) Las (os) miembros del Colegio pagarán cuotas con el
monto en la fecha y en los plazos que fije el reglamento de esta
ley.
b)
Cualquier donación que sea aceptada por la Junta Directiva
será de lícita procedencia.
c)
La cuota de las (os) miembras (os) del Colegio se descontarán
automáticamente de los sueldos en la SESPAS o establecimientos
correspondiente con subvención estatal. Y será el
1% del sueldo en ese momento.
d)
Para la inscripción de título o exequátur
en el Colegio, toda (o) Bioanalista deberá pagar la suma
establecida por la Asamblea Nacional.
e) El Colegio Dominicano del Bioanalista (CODOBIO), toda vez promulgada
la ley que lo crea, tendrá la facultad de disponer de otros
recursos como fuentes de ingresos.
CAPITULO
Vlll. CONSIDERACIONES FINALES
Art. 30.- El CODOBIO, junto a la Secretaría
de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología
(SEECYT), reglamentarán la participación de los
estudiantes del Bioanálisis en el proceso de formación
en los laboratorios de los centros de salud.
Art.
31.- Todos los profesionales del Bioanálisis se
regirán por la presente ley cuando sea promulgada:
a)
Los establecimiento de salud deberán acogerse al escalafón
de puestos establecidos.
b)
Los ganadores de concursos tomarán posesión de su
cargo, firmarán un contrato indefinido y se regirán
por la Ley 42-01.
Art. 32.- Para garantizar al público que
sus miembros reúnen los conocimientos necesarios para el
ejercicio adecuado de la profesión, el CODOBIO exigirá
el cumplimento de los programas de educación continuada
y/o permanente.
a) El CODOBIO propiciará y ejecutará programas de
educación continuada o permanentes para sus miembros.
b)
Todo lo concerniente a los honorarios de los Bioanalistas en la
República Dominicana estará reglamentado por la
Ley 42-01 y la Ley 87-01.
c)
La presente ley transforma la Asociación Dominicana de
Profesionales de Laboratorio Clínico, inc. (ADOPLAC) en
Colegio Dominicano del Bioanalista, el cual en lo adelante se
denominará con las siglas CODOBIO.
d)
Toda institución de laboratorio de salud necesita para
su funcionamiento estar habilitado por la autorización
de la Secretaría de Estado de Salud Pública, SESPAS.
e)
Ningunas (os) de los Bioanalistas podrá ejercer más
de un cargo en horarios simultáneos.
Art. 33.- Para los fines de aplicación
de la presente ley, el CODOBIO elaborará el reglamento
que considere necesario.
ART. 34.- La presente ley deroga toda disposición
que le sea contraria, dada en Santo Domingo, los días ___
del mes de ___ del año ____.
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